Jorge Valentin

El Mejor Seguro Impago de Alquiler

¿Cómo te protege nuestro seguro de impago de alquiler?

La tranquilidad de saber que siempre estás respaldado

 

Antes

¿Tienes la sensación de que «cruzar los dedos» es tu única opción al elegir inquilino?

Con nuestro innovador detector de inquilinos, te aseguramos que tomes la mejor decisión desde el principio. Protege tu vivienda antes de dar las llaves, seleccionando al inquilino ideal con total confianza.

Durante

Si tu inquilino deja de pagar el alquiler, nosotros te cubrimos. Te abonamos la renta de forma rápida, incluso antes que otras aseguradoras.

¿Facturas de luz, agua o gas impagadas? Nos encargamos también de cubrir esos gastos por ti.

Y si el inquilino se resiste a dejar la vivienda, nosotros gestionamos el desahucio y te brindamos toda la defensa jurídica que necesitas.

Después

Si al marcharse el inquilino tu vivienda queda dañada, nosotros te indemnizamos para que puedas repararla a tu gusto.

Además, en caso de impago, nos encargamos de dejar tu casa lista para el próximo inquilino con:

  • 4 horas de limpieza para que todo quede impecable.
  • Cambio de cerradura para que tengas total seguridad desde el primer día.

¿Por qué contratar tu seguro de impago con nosotros?

Porque somos expertos y queremos lo mejor para ti

Tranquilidad asegurada con un trato cercano

A diferencia de otros servicios impersonales, con nosotros no solo aseguras tus ingresos, también te garantizamos un acompañamiento personalizado en cada etapa. Desde el primer impago, estarás respaldado por un equipo que se preocupa por ti, gestionando cada situación de forma rápida y eficiente.

Nos ocupamos de todo, para que tú no te preocupes de nada

Si el inquilino deja de pagar, no solo nos aseguramos de que sigas recibiendo tu renta, sino que también cubrimos los gastos de suministros impagados y te ayudamos a dejar tu vivienda lista para el próximo inquilino. Nuestro servicio va más allá de lo básico: respondemos de manera integral para que no tengas que lidiar con papeleos ni problemas legales.

 

Respaldo legal completo sin complicaciones

No solo te damos cobertura financiera, sino que también te ofrecemos un apoyo legal personalizado en caso de desahucio. Nos encargamos de los trámites judiciales, cubriendo abogados, procuradores y cualquier gasto adicional. Lo hacemos con un enfoque humano, tratándote como lo que eres: una persona, no un número más.

¿Te gustaría contratar el Seguro de Impago de Alquiler Caser con nosotros?

Te ayudamos a elegir a tu inquilino

Te protegemos del impago

Te indemnizamos por destrozos

Beneficios de nuestro seguro de impago de alquiler

Siéntete protegido, te garantizamos el cobro de la renta

Periodo de impago

Tú decides el período de protección que necesitas. Ofrecemos indemnización por los impagos de tu inquilino durante 6, 9 o 12 meses, según lo que mejor se ajuste a ti.

Franquicia

Al igual que en otros seguros, según la franquicia que elijas (sin, 1, 2 o 3 meses), podrás disfrutar de una tarifa más competitiva.

Sin carencias

Eliminamos los periodos de carencia para que, ante cualquier impago, siempre cuentes con el respaldo necesario y no afecte tu tranquilidad financiera.

Te pagamos

Nos hacemos cargo de los recibos de agua, luz y gas que tu inquilino no pague, y además, dejamos tu casa lista para el próximo inquilino sin que tengas que preocuparte.

Coberturas generales de tu seguro de impago

 

Nuestra prioridad es que te sientas acompañado durante todo el proceso

Coberturas básicas

Impago del alquiler

Garantizamos al arrendador el reembolso de las rentas mensuales, ya sean consecutivas o alternas, que se hayan pactado en el contrato de arrendamiento por el uso y disfrute de la vivienda, y que resulten vencidas y no pagadas por el inquilino. El reembolso se efectuará hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, que se calcula multiplicando la renta mensual de alquiler por el periodo asegurado.

Cobertura Impago Alquiler              Opciones
Periodo asegurado              Periodo asegurado 6, 9, o 12 meses
Franquicia             1,2 o 3 meses
Carencia             Sin periodo de carencia

 

Cuando las rentas impagadas sean consecutivas, se contabilizarán como un único siniestro. En caso de que los impagos no sean consecutivos, se tratarán como siniestros independientes.

Para proceder al pago definitivo de la cobertura por impago de alquiler, será indispensable contar con una sentencia firme a favor del asegurado.

Caser se encargará de defender los intereses del asegurado en caso de reclamación judicial por el desahucio del arrendatario moroso. Caser proveerá al asegurado de un abogado y, en su caso, de un procurador, asumiendo los honorarios correspondientes, conforme a las normas del colegio profesional aplicable. Además, se cubrirán los gastos notariales, la obtención de poderes para pleitos, así como actas, requerimientos y demás acciones necesarias para la defensa de los derechos del asegurado. Todo ello dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.

Gastos de cerrajería

Si tu inquilino deja la vivienda debido al impago de las rentas, te garantizamos la sustitución de las cerraduras de las puertas de acceso por unas de características similares. Esta cobertura incluye hasta 200€, abarcando también los gastos de apertura de la puerta si fuese necesario.

Impago de recibo de suministros

Si tu inquilino deja de pagar los recibos de agua, luz o gas, y esto provoca el corte de los suministros en tu vivienda, nosotros te indemnizamos. Cubrimos el importe de estos recibos impagados o devueltos, hasta el 5% de la suma asegurada por impago de alquileres.

Asistencia en el hogar

Puedes solicitar nuestros servicios en cualquier momento, las 24 horas del día, con la garantía de una atención rápida y eficiente. Cubrimos tanto la asistencia en caso de siniestro como servicios adicionales, incluyendo reparaciones urgentes y la conexión con profesionales especializados.

Defensa jurídica

Te ofrecemos una completa defensa jurídica en caso de desahucio de un inquilino moroso. Caser se encargará de representar tus intereses en vía judicial, cubriendo los honorarios del abogado y procurador que te asignemos, según las normas del colegio profesional correspondiente. También cubrimos los gastos notariales, poderes para pleitos, actas y requerimientos necesarios para defender tus derechos como asegurado.

Todo esto se ofrece hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de tu póliza.

Los servicios que garantizamos incluyen:

  • Asesoramiento jurídico extrajudicial.
  • Defensa del contrato de alquiler.
  • Reclamación por daños en la vivienda.
  • Reclamación de contratos de reparación.
  • Reclamaciones a otras compañías de seguros.
  • Defensa penal.

Limpieza del hogar

En caso de desahucio del inquilino por impago de rentas, incluimos 4 horas de limpieza para dejar la vivienda en perfectas condiciones.
Esta garantía puede utilizarse una vez por cada año de vigencia del seguro.

Coberturas opcionales

Daños en la vivienda (opcional)

Garantizamos la cobertura de los daños ocasionados por actos de vandalismo cometidos exclusivamente por el inquilino, tanto al continente como al contenido que esté detallado en el inventario incluido en el contrato de arrendamiento de la vivienda asegurada.

Opciones
> 1.500€ con franquicia de 300€
> 3.000€ con franquicia de 400€
> 5.000€ con franquicia de 500€
> 6.000€ con franquicia de 600€

Quedan excluidos:

  • Los daños materiales causados por la transformación del inmueble, como consecuencia de trabajos autorizados o efectuados por el propietario.
  • Los daños causados, cuando no hubiese un informe del estado previo del inmueble por culpa del arrendador.
  • Daños causados en árboles o espacios verdes.
  • Robo.
  • Aquellos ocasionados por falta de mantenimiento y desgaste normal.
  • Daños materiales causados en el inmueble como consecuencia de un desalojo por insalubridad, o por riesgo de derrumbe.
  • Cualquier daño anterior a la entrada en vigor de la póliza.
  • Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos, rayadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
  • Daños materiales directos causados por huelgas legales, producidos en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.
  • Rotura de cristales, espejos y lunas.

¿Podré contratar el seguro de impago sea como sea mi vivienda?

Te garantizamos la mejor protección según el tipo de vivienda

Tipología de vivienda

Respecto al tipo de vivienda, quedan excluidas:

  • Infraviviendas.
  • Viviendas con superficie inferior a 25 m2.
  • Sin suministros ni servicios públicos de agua y electricidad.
  • En edificios declarados en ruina o con un expediente de declaración de ruina en curso.
  • Con una antigüedad superior a 50 años sin haberse rehabilitado en los últimos 50 años (tuberías y electricidad).
  • Construidos con materiales combustibles en más del 25%.
  • Viviendas prefabricadas.
  • Riesgos situados fuera del territorio español.
  • Riesgos situados en edificios en construcción.
  • Riesgos en los que se realicen actividades industriales y/o comerciales.

Uso de la vivienda y/o tipo de arrendamiento

Respecto al uso de la vivienda o el tipo de arrendamiento, quedan excluidos: 

  • Arrendamientos de Temporada (apartamentos de playa o montaña).
  • Períodos de arrendamiento inferiores a 12 meses. (Contrato “estable”)
  • Viviendas para ejecutivos donde el arrendatario es la empresa empleadora de los ocupantes.
  • Viviendas para personal diplomático y/o consular.
  • Viviendas compartidas o subarrendadas.
  • Viviendas desocupadas.
  • Alquiler de habitaciones.

Preguntas frecuentes

¿Por qué confiar solo en una aseguradora para tu Seguro de Impagos?

Hoy en día, muchas empresas privadas ofrecen «garantías de alquiler», pero a menudo no brindan la protección adecuada al propietario. A diferencia de las aseguradoras, estas empresas no están controladas ni supervisadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), lo que significa que existe un mayor riesgo de que no respondan en caso de impago.

Por eso, es esencial asegurarse de que la compañía que cubre el posible impago del inquilino esté registrada y supervisada por la DGSFP, como lo está Caser Seguros.

¿Puedo contratar este seguro si el contrato de alquiler ya está activo?

Sí, puedes contratarlo en cualquier momento, siempre y cuando no haya impagos o retrasos en el pago del alquiler en el momento de la contratación.

¿El pago del seguro es mensual, trimestral o anual?

Anual.

¿Qué es una franquicia por impago?

La franquicia es la parte del impago que asume el asegurado. Puedes elegir entre 1, 2 o 3 meses de franquicia, lo que te permite ajustar el precio del seguro según tus necesidades.

¿Este seguro cubre siniestros en el hogar?

Sí, en caso de un siniestro urgente, enviamos a nuestros profesionales (cerrajeros, cristaleros, electricistas, fontaneros…) en menos de 24 horas, para que tu casa siempre esté en perfectas condiciones.

¿Cómo funciona el seguro en caso de impago de suministros?

Si el inquilino deja de pagar el alquiler y además quedan pendientes los recibos de agua, Caser te cubre hasta el 5% de la suma asegurada por impago de alquileres.

Veámoslo con un ejemplo:

Imagina que contratas tu seguro con una cobertura por impago de 12 meses. La renta mensual es de 500€ y el inquilino debe 135€ en facturas de agua. En este caso, estarías cubierto dentro del límite de ese 5%.

 

¿Qué sucede si cambio de inquilino?

Si cambias de inquilino, es importante que nos lo informes para que podamos revisar la viabilidad del nuevo inquilino y ajustar el seguro a la nueva situación.

¿Qué pasa si el inquilino se va antes de completar el primer año de mi seguro?

Si el inquilino se marcha antes de cumplir el primer año, notifícanoslo para que podamos reembolsarte hasta un máximo de 6 meses de la prima no utilizada, siempre que no se haya registrado ningún siniestro durante ese periodo.

¿Es obligatorio que el inquilino tenga un seguro de hogar?

No es obligatorio, pero es recomendable que sugieras a tu inquilino contratar un seguro de hogar. Así, si causa algún daño en tu vivienda o en la de un vecino, su seguro cubrirá cualquier reclamación, evitando que afecte tu propio seguro como propietario.

Además, si el inquilino provoca algún daño, se contabilizará como un siniestro en tu póliza de hogar.

¿Las coberturas son iguales para locales y viviendas?

No, son diferentes. La cobertura para locales no incluye limpieza, actos vandálicos al contenido ni la bonificación por permanencia del inquilino.

El resto de las coberturas son similares para ambos, aunque varían los límites, periodos de carencia y franquicias.